Son muchos y variados los trámites de constitución que se deben realizar para que una empresa pueda operar en el tráfico comercial dependiendo tanto de la forma social elegida como del tipo de negocio:
► Para autónomos/as:
- Alta en la Agencia Tributaria: se deberá presentar la correspondiente declaración censal con la que se crearán las obligaciones fiscales.
- Alta en la Seguridad Social: se causará alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Asimismo, se obtendrá el alta patronal para la contratación de empleados y se legalizará el libro de visitas.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo: se presentará a la consejería que corresponda según la comunidad autónoma en la que desarrolle la actividad.
- Obtención de licencias y otros: en función de la actividad a desarrollar, habrá que dirigirse al ayuntamiento del lugar en el que se va a instalar el negocio para solicitar las licencias pertinentes. Asimismo, habrá que comprobar si la empresa debe causar alta en turismo, comercio y/o sanidad, pues esto dependerá de la normativa sectorial así como del tipo de actividad.
- Inscripción en el colegio profesional correspondiente: hay que tener en cuenta que determinadas actividades conllevan la obligatoriedad de su inscripción en un colegio profesional.
- Registro de patentes y marcas: habrá que valorar la posibilidad de inscribir para dotar de mayor protección el nombre comercial y/o alguna patente que posea la empresa.
- Legalización de libros: el Código de Comercio establece que los comerciantes deben llevar determinados libros que se inscribirán en el Registro mercantil correspondiente al domicilio social.
► Para el resto de entidades:
- Solicitud de NIF provisional: es necesario solicitar a la Agencia Tributaria un NIF provisional para iniciar los trámites.
- Constitución de la entidad: será necesario documentar los estatutos en un contrato privado o escritura (en función de la forma social elegida).
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: la escritura o, en su caso, los estatutos tendrán que pasar por la oficina liquidadora de la comunidad autónoma en la que se constituya.
- Registro Mercantil: las escrituras públicas deberán inscribirse en el Registro mercantil correspondiente al domicilio de la entidad.
- Solicitud de NIF definitivo: una vez liquidados los impuestos y registrada la escritura (si es necesario) se solicitará a la Agencia Tributaria el NIF definitivo.
- Alta en la Agencia Tributaria: se deberá presentar la correspondiente declaración censal con la que se crearán las obligaciones fiscales.
- Alta en la Seguridad Social: se causará la correspondiente alta bien en el régimen especial de trabajadores autónomos bien en el régimen general de la seguridad social. Asimismo, se obtendrá el alta patronal para la contratación de empleados y se legalizará el libro de visitas.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo: se presentará a la consejería que corresponda según la comunidad autónoma en la que desarrolle la actividad.
- Obtención de licencias y otros: en función de la actividad a desarrollar, habrá que dirigirse al Ayuntamiento del lugar en el que se va a instalar el negocio para solicitar las licencias pertinentes. Asimismo, habrá que comprobar si la empresa debe causar alta en turismo, comercio y/o sanidad, pues esto dependerá de la normativa sectorial así como del tipo de actividad.
- Inscripción en el colegio profesional correspondiente: hay que tener en cuenta que determinadas actividades conllevan la obligatoriedad de su inscripción en un colegio profesional.
- Registro de patentes y marcas: habrá que valorar la posibilidad de inscribir para dotar de mayor protección el nombre comercial y/o alguna patente que posea la empresa.
- Legalización de libros: el Código de Comercio establece que los comerciantes deben llevar determinados libros que se inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.